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sábado, 10 de diciembre de 2016

SALVAGUARDIAS



SALVAGUARDIAS
Al inicio del 2015 el país entro en una etapa de crisis debido al bajo precio del  petróleo y la dependencia de este ingreso permanente para el presupuesto general del estado, mediante el cual los principales actores del gobierno denominaron como una leve desaceleración económica, a raíz de eso una serie de medidas económicas se tomaron dando como inicio la aplicación de las salvaguardias como medida compensatoria.
Debido a el déficit económico que el país está sufriendo surge la necesidad de realizar un análisis de las decisiones por el gobierno nacional centrándonos en la aplicación de las medidas compensatorias arancelarias llamadas salvaguardias, con aplicación y vigencia desde el año 2015 hasta la actualidad haciendo énfasis en el análisis de la información estadística presentada por organismos nacionales como el ministerio de finanzas, banco central del Ecuador, el COMEX y demás información que resulte de vital importancia definir el rubro de ingresos por concepto de las salvaguardias aplicadas, la afectación de estas políticas para proteger la balanza comercial de pagos en el Ecuador y sobre todo la afectación en las mercancías que son objeto de esta aplicación, así también presentando las variaciones de las proformas del presupuesto general del Estado verificando los verdaderos valores por concepto de este ingreso no permanente para el país de carácter correctivo al desequilibrio económico que vivimos en la actualidad.


Las salvaguardias son medidas de emergencia desleal para proteger la industria nacional que se ve amenazada ante el creciente aumento absoluto o relativo de las importaciones. Estas medidas consisten en la restricción temporal de las importaciones que amenazan con dañar o causar daño grave al sector nacional los cuales no están preparados para competir con los productos importados. Es decir son medidas que impone un país cuando no maneja circulante. Las medidas de salvaguardias a diferencia de las medidas antidumping y las medidas compensatorias no requieren una determinación de práctica desleal.
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