SALVAGUARDIAS
Al inicio del 2015 el país entro en una etapa de crisis
debido al bajo precio del petróleo y la
dependencia de este ingreso permanente para el presupuesto general del estado,
mediante el cual los principales actores del gobierno denominaron como una leve
desaceleración económica, a raíz de eso una serie de medidas económicas se
tomaron dando como inicio la aplicación de las salvaguardias como medida
compensatoria.
Debido a el déficit económico que el país está sufriendo
surge la necesidad de realizar un análisis de las decisiones por el gobierno
nacional centrándonos en la aplicación de las medidas compensatorias
arancelarias llamadas salvaguardias, con aplicación y vigencia desde el año
2015 hasta la actualidad haciendo énfasis en el análisis de la información
estadística presentada por organismos nacionales como el ministerio de
finanzas, banco central del Ecuador, el COMEX y demás información que resulte
de vital importancia definir el rubro de ingresos por concepto de las
salvaguardias aplicadas, la afectación de estas políticas para proteger la
balanza comercial de pagos en el Ecuador y sobre todo la afectación en las
mercancías que son objeto de esta aplicación, así también presentando las
variaciones de las proformas del presupuesto general del Estado verificando los
verdaderos valores por concepto de este ingreso no permanente para el país de
carácter correctivo al desequilibrio económico que vivimos en la actualidad.
Las salvaguardias son medidas de emergencia desleal para
proteger la industria nacional que se ve amenazada ante el creciente aumento
absoluto o relativo de las importaciones. Estas medidas consisten en la
restricción temporal de las importaciones que amenazan con dañar o causar daño
grave al sector nacional los cuales no están preparados para competir con los
productos importados. Es decir son medidas que impone un país cuando no maneja
circulante. Las medidas de salvaguardias a diferencia de las medidas
antidumping y las medidas compensatorias no requieren una determinación de
práctica desleal.

No hay comentarios:
Publicar un comentario